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Aquí encontrará novedades sobre fauna, aves y normatividad general (Lovlig)

A través de este espacio, queremos ofrecerle contenido actualizado, que le permita estar al tanto de los cambios y regulaciones en relación a las aves y otras normativas. Nuestro objetivo es crear una comunidad interesada en la conservación y protección de las aves, así como en el cumplimiento de las regulaciones vigentes tanto ambientales como civiles. Estamos emocionados por la oportunidad de compartir esta información con usted y esperamos que nuestro blog se convierta en una fuente confiable y útil para todos los amantes de las aves y aquellos interesados en la normatividad general.

*Nota: el contenido de este Blog se clasifica en una sección de aves denominada Avifauna y otra sección de leyes denominada Lovlig. Además, el contenido no es estático y cambia cada mes.

Cacique candelo. Nombre científico: Hypopyrrhus pyrohypogaster.

Es de distribución endémica y frecuencia común. Su hábitat es el bosque, pero se avista en el sector rural también. Su categoría de amenaza es Vulnerable. Su hábito es diurno.

Los adultos presentan un iris bicolor. Los jóvenes presentan un iris color oscuro que va desde café oscuro a café grisáceo. (Iris coloration and a case of temporary heterochromia in the Red-bellied Grackle).

Avifauna

Gallito de roca andino. Nombre científico: Rupicola peruvianus).

Es de distribución residente y frecuencia rara. Su hábitat es el bosque. Su categoría de amenza es No amenazada. Su hábito es diurno.

El macho posee un plumaje muy colorido, combinación de naranja y negro. Las hembras, en contraposición, poseen un plumaje de color austero y apagado, dominado por tonos en marrón.

Lovlig

Constitución ecológica: según la Sentencia C-431 de 2000316 se entiende por este concepto un “conjunto de disposiciones superiores que fijan los presupuestos a partir de los cuales deben regularse las relaciones de la comunidad con la naturaleza y que, en gran medida, propugnan por su conservación y protección”.

Además, la T-760 de 2007317 establece que la Constitución Ecológica tiene una triple dimensión: (i) protección del medio ambiente como principio que irradia todo el ordenamiento jurídico (el Estado está obligado a su protección); (ii) derecho de las personas a gozar de un medio ambiente sano; (iii) obligaciones tanto para las autoridades como para los particulares.

«Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación». Art. 8 CP.

En las sentencias T–622 de 2016305 y C-041 de 2017306 se resalta la relevancia constitucional de la protección de los bosques, relevancia que constituye un imperativo para los Estados y la comunidad.

Recuerde... los bosques hacen parte de las riquezas de la nación. Son el soporte de la diversidad biológica y étnica. Son el apoyo a la oferta ambiental, por lo que son (los bosques) un recurso estratégico que debe ser protegido por el Estado y por las personas.

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